La Junta de Extremadura, en sesión del Consejo de Gobierno Extraordinario de fecha 30 de marzo de 2.005, acordó la creación de la Oficina del Defensor de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Extremadura, firmando posteriormente, con fecha 14 de julio, un convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y la Fundación Tutelar de Extremadura a través del cual se integra la Oficina del Defensor de los Derechos de las Personas con Discapacidad, como instrumento necesario para promover la defensa de los derechos e intereses de las Personas con Discapacidad.
Constitución Española:
Ártículo 9.2:
Los poderes públicos promoverán las condiciones para que la igualdad del individuo sea real y efectiva.
Artículo 49:
Los poderes públicos realizarán una política de interación de las personas con discapacidad u las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos del Título I.
LISMI.
Artículo 3:
Los poderes públicos prestarán todo los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos reconocidos en dicha norma y para la efectiva realización personal e integración social de las personas con discapacidad.
Ley de Servicios Sociales.
Artículo 12:
Establece el Servicio Social Especializado de Atención a las personas con discapacidad.
Artículo 18:
Atribuye a la Administración Autonómica la potestad para adoptar cuantas medidas sean necesarias para el bienestar y el pleno y efectivo ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Ley del Gobierno y Administración.
Artículo 36.
De las Atribuciones de los Consejeros.