Los vecinos del número 29 de la calle Vía Ensanche quieren instalar un ascensor en su edificio. Sin embargo, no disponen de espacio suficiente en el interior del inmueble. Por ese motivo, se plantean como solución adecuar la caja del elevador en la fachada exterior del bloque. Para eso, sería necesario ceder parte de los lavaderos, y, lo que es más complicado, eliminar algunas plazas de aparcamiento.
Este proyecto, que requerirá de una larga tramitación y un permiso especial por parte del Ayuntamiento de Mérida, podrá acogerse a la nueva ordenanza municipal para la instalación de ascensores. El documento fue presentado ayer en la Comisión de Urbanismo y se someterá mañana a aprobación ante el Pleno.
Según explica la delegada de Urbanismo y portavoz municipal, Estrella Gordillo, esta ordenanza regula el procedimiento de licencia para ejecutar este tipo de obras. Asimismo, plantea la posibilidad de que se pueda ocupar el espacio público, como calles y zonas verdes, para instalar ascensores en aquellos edificios en los que no es posible otra solución técnica. En estos casos, el Ayuntamiento cederá su propiedad en precario, y podrá reclamar su devolución cuando lo estime oportuno o cuando termine la vida útil del edificio.
El Gobierno local ya planteó a comienzos de 2008 su intención de aprobar esta ordenanza, atendiendo a una propuesta de la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Provincia de Badajoz (Cocemfe), que incluso llegó a elaborar un documento tipo. El Ayuntamiento ha tardado más de dos años en dar el paso definitivo, pero finalmente aplicará una norma con la que pretende facilitar la accesibilidad en edificios antiguos.
Una de las novedades que ha introducido el Consistorio emeritense hace referencia a la condición de ciudad Patrimonio de la Humanidad. De esa forma, cuando la instalación del ascensor afecte a edificaciones objeto de protección o a alguno de sus elementos, deberá justificarse su adecuada integración. Además, si durante la obra se realiza algún tipo de moviendo de tierras o ejecución de saneamiento, deberá remitirse copia del proyecto al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida.
La ordenanza se aplicará sólo en edificaciones existentes, que o bien carecen de ascensor o donde se pretende adaptar el elevador a la normativa vigente en materia de accesibilidad. La instalación se considera una obra de acondicionamiento, por lo que no supondrá un aumento de la edificabilidad.
La norma contempla cuatro opciones: instalación en el interior del edificio, en un espacio interior (un patio), en una zona exterior pero de propiedad privada, y sobre zonas verdes o vías públicas. En la solicitud de licencia deberá razonarse la mejor ubicación posible atendiendo a este orden de prioridad, de modo que la última solución sólo se adoptará en casos excepcionales y previo pago de la tasa correspondiente, que habrá que crear.
En cuanto al procedimiento de tramitación, la ordenanza establece dos pasos a seguir: la autorización previa, que abarcará la viabilidad y la propuesta técnica del proyecto; y, acto seguido, la licencia de obra ordinaria.
Gordillo señala que con esta nueva norma se pretende facilitar la accesibilidad en aquellos edificios que no disponen de espacio para un elevador. En Mérida suelen tratarse de viviendas antiguas, situadas en zonas de nivel económico medio-bajo y con una población envejecida. «Hay muchos bloques de viviendas en Nueva Ciudad, Las Sindicales, María Auxiliadora o Santa Catalina que carecen de ascensor». A partir de ahora, y como caso excepcional, podrán solicitar la ocupación de la vía pública para contar con esta mejora.
Proyectos en marcha
Aunque aún no se cuenta con una ordenanza específica, en la actualidad se acometen muchas obras de instalación de ascensores en bloques de viviendas. Vicente Extremera, administrador de fincas, aporta el ya citado ejemplo del número 29 de Vía Ensanche, para el que se plantea como solución técnica la ocupación de parte de la vía pública. Lo mismo sucede con un inmueble situado en la avenida de Cristóbal Colón, en Nueva Ciudad, donde ya se está acometiendo la construcción de la caja en la fachada, aunque en este caso ocupa una zona privada situada entre dos edificios.
Extremera señala que la Ley de Propiedad Horizontal facilita la instalación de ascensores, ya que no se necesita el voto favorable de todos los propietarios, pero el problema es que en algunos casos se necesita la unanimidad de los vecinos cuando la obra puede afectar a cuestiones urbanísticas, como la pérdida de vistas o luces. Otra cuestión es la económica, ya que debido al coste de estos equipamientos muchas comunidades rechazan su adquisición. Aunque recalca que ahora, debido a la caída en el sector de la construcción, muchas empresas de elevadores proponen ventajosas condiciones de financiación.
Según su experiencia, la mayor parte de los edificios de Nueva Ciudad no cuenta con ascensor, y en muchos casos su instalación es bastante complicada. Esta limitación contribuye al abandono de estos barrios y resta valor a unas viviendas que carecen de un servicio considerado básico en la actualidad