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Oficina para la Defensa de los Derechos

de las Personas con discapacidad

Imagen del logotipo de FUTUEX: Fundación para la Promoción y Apoyo a las Personas con discapacidad.
     

Disposición DOE sobre actividades juveniles

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A destacar, la referencia a las personas con discapacidad en su artículo 4. 'Criterios de selección y adjudicación de plazas':

El Instituto de la Juventud de Extremadura valorará las solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios según las actividades para las que se formula:

- Atención al grado de discapacidad, mayor del 33 por ciento.

- No predominará una discapacidad sobre otra.

- Se tendrá en cuenta la localización geográfica, para que participen jóvenes de diferentes localidades de Extremadura.

- Se valorará el número de sillas y el número de participantes válidos que formarán parte de dichos Campamentos.

- Si asisten a centros de atención específicos para personas con discapacidad.

- Menores recursos económicos y sociales.

- Valoración del Informe Técnico Profesional (Anexo V), emitido por el profesional correspondiente.

 

Disposición BOE sobre economía social

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A destacar, las referencias a las fundaciones y a los centros especiales de empleo en su artículo 5. 'Entidades de la Economía social':

Forman parte de la Economía Social las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones, las asociaciones, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios establecidos en el artículo anterior.

   

Disposición BOE sobre empleo y medidas urgentes

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A destacar, las referencias a las personas con discapacidad en su artículo 9. 'Colectivos prioritarios':

"El Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería, u otros que se puedan determinar, en el marco del Sistema Nacional de Empleo."

y en su artículo 11. 'Identificación y ámbitos de las políticas activas de empleo.':

"1. El conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo cubrirán los siguientes ámbitos:

f) Oportunidades para colectivos con especiales dificultades: acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo. A estos efectos, se tendrá especialmente en consideración la situación de las mujeres víctimas de violencia de género, de las víctimas de violencia doméstica y de las personas con discapacidad o en situación de exclusión social. En relación con las personas con discapacidad, se incentivará su contratación tanto en el empleo ordinario como en el empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo."

     

Disposición DOUE sobre la situación de las personas con discapacidad en los países Euromed

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Diario Oficial de la Unión Europea: La situación de las personas con discapacidad en los países Euromed.

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema "La situación de las personas con discapacidad en los países Euromed".

DOUE Núm. C48, de 15 de febrero de 2011.

 


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