Confilegal.- La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que procede la imposición en costas a los órganos responsables de la gestión de los expedientes de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad de las Comunidades Autónomas.
No son entidades gestoras que gocen del beneficio de justicia gratuita, según su sentencia de casación número 177/2024, de 29 de enero, para la unificación de doctrina.
La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se ha centrado en determinar si procedía la imposición de costas a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un proceso en el que se impugnaba la decisión de la administración autonómica sobre la determinación del grado de discapacidad en el que fue condenada, al considerar el juzgado de instancia y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia, que la parte actora alcanzaba el 33% de discapacidad que reclamaba –le habían reconocido previamente el 19 %– condenando a la entidad recurrente en costas.
Concretamente, 600 euros más IVA.
Para ello, los servicios jurídicos de dicha Junta aportaron, con su recurso, una sentencia de contraste de la propia Sala de lo Social.
E identificaban como preceptos legales objeto del mismo el artículo 14 de la Constitución Española (CE), el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en relación con los artículos 2, 7.2, 66 y 373 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 21 del Real Decreto (RD) 357/1991, de 15 de marzo, en materia de pensiones no contributivas y el artículo 36 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
La ponente, María Luz García Paredes, que ha formado sala con Antonio V. Sempere, presidente, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego, Juan Molins García-Atance e Ignacio García-Perrote Escartín –todos suscriben el fallo– dispone que no se genera tal condena en los procesos judiciales en los que se impugnan, en procedimientos administrativos similares, las resoluciones emitidas por los órganos del IMSERSO.
Se trata de un tratamiento procesal diferente que proviene de la propia naturaleza del órgano que la ha dictado y el régimen jurídico que el legislador ha establecido.
A juicio de Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, “el problema está en que el TS entendió inicialmente que estos organismos públicos autonómicos no podían ser condenados en costas (sentencia de 25 de abril de 2017 y otras muchas anteriores y posteriores), pero tal doctrina fue modificada por sentencia de 20 de septiembre de 2017, en el entendimiento de que entes públicos de derecho privado, aunque hayan asumido esas competencias, no se configuran como entidades gestoras a las que se refiere el artículo 66 y 67 de la Ley General de Seguridad Social que son únicamente las entidades de derecho público”.
"La sentencia, además", señala el abogado, "destaca que el artículo 68 del vigente Texto Refundido, fue derogado por la Ley 1/1996, de Justicia Gratuita, a raíz de incorporarlo a su artículo 2, sin que esa disposición haya experimentado modificación posterior, lo que evidencia que sólo son entidades gestoras con derecho a justifica gratuita las reseñadas en el artículo 66, como reitera el artículo 67.1 y no los entes públicos de derecho privado, ni otros organismos autónomos que administran derechos ajenos a las prestaciones del sistema de Seguridad Social".