Servimedia.- La Fiscalía General del Estado destacó este miércoles el impulso a la figura de la guarda de hecho que supone la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y animó a las entidades financieras a crear protocolos de actuación para reconocer esta "importante institución".
Así se recoge en un informe elaborado por la fiscal de sala de la Unidad Coordinadora de Atención a las Personas con Discapacidad y Mayores de la Fiscalía General del Estado, María José Segarra.
Según indica este texto, las facultades de actuación del guardador de hecho no vienen dadas por una resolución judicial, sino directamente de la Ley, que describe de forma específica los supuestos en los que este precisa autorización judicial, la cual resulta innecesaria en los actos relativos a la gestión económica ordinaria.
La gestión diaria de una cuenta bancaria para atender las necesidades diarias “entra de lleno en la gestión del guardador de hecho”, precisa, por lo que las entidades financieras deben crear protocolos de actuación "para reconocer esta importante figura de apoyo del guardador de hecho y crear productos que faciliten su actuación, a fin de atender las necesidades ordinarias de las personas mayores y con discapacidad".
En una nota, la Fiscalía señala que la nueva Ley dio “un paso decisivo al reconocer la guarda de hecho como auténtica institución de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas mayores de edad con discapacidad, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en una clara desjudicialización de las medidas de apoyo".
"El despegue de esta institución renovada precisa un cambio de mentalidad y de actitudes", agrega.
La nueva regulación dispone que no procederá la adopción de medida de apoyo judicial si existe una guarda de hecho o medidas de naturaleza voluntaria dispuestas por la persona y siempre que sus necesidades estén debidamente atendidas.
A partir de esa norma, las resoluciones judiciales solo podrán ser subsidiarias y complementarias, y solo se aplicarán en defecto o insuficiencia de las medidas previstas por la persona o el apoyo que le este brindando el medio sociofamiliar. Por ello, la guarda de hecho no se rige por resolución judicial.