Durante la mañana de hoy se debatirán en la Asamblea de Extremadura las restantes 150 enmiendas al texto en tramitación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre las que se encuentran las de Salud y Política Social y Fomento, y al final de la mañana se votarán el total de las 350 y quedarán aprobados los Presupuestos para 2012.
Me llama la atención la enmienda de modificación nº 305, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, en la que tras incluir en alta dos programas, correlativamente proceden a una disminución en la misma sección y cuantía que afectan a determinadas aplicaciones, entre ellas la denominada “Fundación Tutelar de Extremadura: Convenio intervención tutelados comisión tutelar adultos de Extremadura”. Su motivación es, según esta enmienda, adecuar los gastos a las necesidades de asistencia en materia de discapacidad y dependencia.
Debido a que 'todo lo que se ignora es posible que se desprecie' (A. Machado), me permito indicarles a sus señorías que el programa de la “Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura” persigue fundamentalmente todo aquello que conlleva asumir la tutela, la curatela cuando así lo determina una autoridad judicial, en todo aquello que supone la orientación, el seguimiento de la personas tutelada o en apoyos puntuales, desde la compra de ropa diaria, el seguimiento de consulta sanitaria, el seguimiento de permisos si la persona está institucionalizada. Intentaré explicarme mejor: “Cuando hablamos de tutela, tras un proceso judicial en el que hay una sentencia que reconoce que una persona no tiene capacidad para autogobernarse e implica incapacitación total, se nombra a un tutor, a una persona que se ocupa de proteger los intereses de la persona tutelada, tanto personales como patrimoniales”. Y, cuando no existe ningún familiar ni ninguna otra persona, física o jurídica, que se haga cargo del incapaz, el estado es el obligado; en nuestra comunidad autónoma, el SEPAD, a través de su Comisión Tutelar Adultos de Extremadura tiene encomendada esta obligación a más de 400 personas.
Esta obligación legal no comporta solamente la protección de carácter patrimonial (que es lo que hasta 2008 realizaba dicha Comisión), sino que principalmente procurar prestarle los apoyos necesarios que impida la anulación o disminución de la capacidad jurídica de estas personas (objetivo del programa que se realiza en colaboración con la Fundación Tutelar de Extremadura; FUTUEX). Así lo establece el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad que es derecho positivo en España y forma parte de nuestro ordenamiento jurídico desde su entrada en vigor el 3 de mayo de 2008.
No debemos obviar el nuevo contexto jurídico de la discapacidad en España y así, Señorías, espero adopten, en el debate y votación, una coherente actitud.
Pepe Condiño