JEFATURA DEL ESTADO: Interrupción voluntaria del embarazo.
BOE Núm. 227, de 22 de septiembre de 2015.
Artículo segundo. Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Se modifica el apartado 5 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:
"5. La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reporducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.
Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales. En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil."