A destacar, la referencia a las personas ciegas o con discapacidad visual en su artículo 31:
"No obstante, el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regulará un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto, que se aplicará, en todo caso, a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, a las elecciones al Parlamento Europeo y a los supuestos de referéndum."
JEFATURA DEL ESTADO: Régimen Electoral General.
BOE Núm. 25, de 29 de enero de 2011.