Disposición BOE sobre régimen electoral general

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A destacar, la referencia a las personas ciegas o con discapacidad visual en su artículo 31:

"No obstante, el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regulará un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto, que se aplicará, en todo caso, a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, a las elecciones al Parlamento Europeo y a los supuestos de referéndum."


JEFATURA DEL ESTADO: Régimen Electoral General.

Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

BOE Núm. 25, de 29 de enero de 2011.

 

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