Fundación para la Promoción y Apoyo a las Personas con discapacidad

Oficina para la Defensa de los Derechos de las Personas con discapacidad

SOMOS

Adscrita a la Fundación para la Promoción y Apoyo a las personas con discapacidad (FUTUEX), actúa de forma autónoma y cuenta con la colaboración y promoción de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, que promoverá que el resto de las Consejerías que integran la Administración Autónoma colaboren de igual modo en la consecución de los objetivos perseguidos.

Las personas con discapacidad son “sujetos” de derechos humanos, y éste es nuestro principal objetivo; fomentar una mayor toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Igualmente pretendemos ser un recurso instructivo de autoayuda y apoyo en situaciones de perjuicio o vulneración de sus derechos; bien con el asesoramiento de ayuda o como servicio de gestión especializado, puesto a disposición de forma gratuita, y todo ello en consonancia con las exigencias de la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

En esta página web podrá ver el procedimiento para formular o exponer sus quejas o consultas, pudiendo también realizarse mediante correo ordinario, servicio telefónico o vía e-mail, recibiendo puntual información o asesoramiento.

A continuación, reproducimos los principios en que se inspira la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, indicados en su artículo 3:

Los principios de la presente Convención serán:

  1. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias deci¬siones, y la ndependencia de las personas; 
  2. La no discriminación; 
  3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; 
  4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; 
  5. La igualdad de oportunidades; 
  6. La accesibilidad; 
  7. La igualdad entre el hombre y la mujer; 
  8. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a pre¬servar su identidad. 

La Convención, aprobada por el Asamblea General de la ONU en diciembre de 2006, fue ratificada por España por Instrumento de ratificación de la Jefatura del Estado publicado en el BOE de 21 de abril de 2008 y entró en vigor el 3 de mayo de este mismo año. Desde esa fecha la Convención forma parte, a todos los efectos, del Ordenamiento jurídico español en virtud de lo dispuesto en el art. 96.1 de la CE: “Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional”.

Esperando que podamos serle de ayuda, reciba un cordial saludo en nombre de todo el equipo humano de la Oficina.

 

HISTORIA

HISTÓRICO DE LA OFICINA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EXTREMADURA

El Defensor de las Personas con Discapacidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nace en el año 2005 como instrumento necesario para promover la defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad.

Es el medio puesto a disposición de las personas con discapacidad para hacer llegar a los poderes públicos las necesidades y dificultades generales del colectivo, analizar los comportamientos y actuaciones que pudieran ser lesivos para sus derechos o intereses y poner de manifiesto situaciones dignas de amparo o susceptibles de regulación.

Actúa de forma autónoma colaborando con los poderes públicos en la consecución del bienestar social y la efectiva y total realización personal e integración social de las personas con discapacidad, desempeñando una labor de asesoramiento y propuesta en cuantas materias afecten a sus derechos e intereses, con independencia de los órganos o instituciones de las que provengan.

Apoyando esta labor del Defensor, la entonces Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura  (hoy Consejería de Sanidad y Dependencia) presta la colaboración y promueve que el resto de las Consejerías que integran la Junta de Extremadura colaboren de igual modo en la consecución de los objetivos perseguidos.

Por acuerdo unánime del Patronato de la Fundación Tutelar de Extremadura, en sesión de fecha 14 de septiembre de 2001, se decide nombrar a D. JOSE JAVIER SOTO RUIZ Presidente de la misma. Posteriormente, y por acuerdo del Consejo de Gobierno Extraordinario de la Junta de Extremadura de fecha 30 de marzo de 2005, D. José Javier Soto asumirá asimismo las funciones de Defensor de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Extremadura.


D. José Javier Soto Ruiz es Licenciado en Derecho por la Universidad de Extremadura, y Notario con ejercicio en Olivenza (Badajoz).

Tras su cese como Presidente de la Fundación,  y con el propósito de adecuar los fines de la Institución a los nuevos retos planteados por los diferentes colectivos de personas con discapacidad, con fecha de 30 de junio de 2008, el Patronato de la Fundación Tutelar de Extremadura acordó modificar la estructura orgánica del Defensor, que pasará a denominarse en adelante Oficina para la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Extremadura, quedando adscrita a la Secretaría General Técnica de Futuex, con las mismas atribuciones que aquél.

FUNCIONES

HISTÓRICO DE LA OFICINA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EXTREMADURA

El Defensor de las Personas con Discapacidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nace en el año 2005 como instrumento necesario para promover la defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad.

Es el medio puesto a disposición de las personas con discapacidad para hacer llegar a los poderes públicos las necesidades y dificultades generales del colectivo, analizar los comportamientos y actuaciones que pudieran ser lesivos para sus derechos o intereses y poner de manifiesto situaciones dignas de amparo o susceptibles de regulación.

Actúa de forma autónoma colaborando con los poderes públicos en la consecución del bienestar social y la efectiva y total realización personal e integración social de las personas con discapacidad, desempeñando una labor de asesoramiento y propuesta en cuantas materias afecten a sus derechos e intereses, con independencia de los órganos o instituciones de las que provengan.

Apoyando esta labor del Defensor, la entonces Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura  (hoy Consejería de Sanidad y Dependencia) presta la colaboración y promueve que el resto de las Consejerías que integran la Junta de Extremadura colaboren de igual modo en la consecución de los objetivos perseguidos.

Por acuerdo unánime del Patronato de la Fundación Tutelar de Extremadura, en sesión de fecha 14 de septiembre de 2001, se decide nombrar a D. JOSE JAVIER SOTO RUIZ Presidente de la misma. Posteriormente, y por acuerdo del Consejo de Gobierno Extraordinario de la Junta de Extremadura de fecha 30 de marzo de 2005, D. José Javier Soto asumirá asimismo las funciones de Defensor de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Extremadura.

D. José Javier Soto Ruiz es Licenciado en Derecho por la Universidad de Extremadura, y Notario con ejercicio en Olivenza (Badajoz).

Tras su cese como Presidente de la Fundación,  y con el propósito de adecuar los fines de la Institución a los nuevos retos planteados por los diferentes colectivos de personas con discapacidad, con fecha de 30 de junio de 2008, el Patronato de la Fundación Tutelar de Extremadura acordó modificar la estructura orgánica del Defensor, que pasará a denominarse en adelante Oficina para la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Extremadura, quedando adscrita a la Secretaría General Técnica de Futuex, con las mismas atribuciones que aquél.

LEGITIMACIÓN

La Junta de Extremadura, en sesión del Consejo de Gobierno Extraordinario de fecha 30 de marzo de 2.005, acordó la creación de la Oficina del Defensor de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Extremadura, firmando posteriormente, con fecha 14 de julio, un convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y la Fundación Tutelar de Extremadura a través del cual se integra la Oficina del Defensor de los Derechos de las Personas con Discapacidad, como instrumento necesario para promover la defensa de los derechos e intereses de las Personas con Discapacidad.

Constitución Española:

Ártículo 9.2:
Los poderes públicos promoverán las condiciones para que la igualdad del individuo sea real y efectiva.  

Artículo 49:
Los poderes públicos realizarán una política de interación de las personas con discapacidad u las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos del Título I.

LISMI.  

Artículo 3:
Los poderes públicos prestarán todo los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos reconocidos en dicha norma y para la efectiva realización personal e integración social de las personas con discapacidad.

Ley de Servicios Sociales.

Artículo 12:
Establece el Servicio Social Especializado de Atención a las personas con discapacidad.

Artículo 18:

Atribuye a la Administración Autonómica la potestad para adoptar cuantas medidas sean necesarias para el bienestar y el pleno y efectivo ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.  

Ley del Gobierno y Administración.

Artículo 36.
De las Atribuciones de los Consejeros.

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