CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO: Transporte de viajeros. Subvenciones.
DOE Núm. 121, de 25 de junio de 2015.
2. Tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la tarjeta de transporte
subvencionado, siempre que en ellas concurran, con carácter previo, los  siguientes requisitos:
1.º) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la  Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.º) Hallarse incursas en alguna de las condiciones personales  siguientes:
a) Tener sesenta años de edad cumplidos.
b) Ser beneficiarias de alguna de las siguientes prestaciones económicas  públicas de naturaleza social o asistencial:
i) Pensiones contributivas de incapacidad permanente, en sus grados  total,absoluta o gran invalidez, reconocidas en los regímenes de protección de  la
Seguridad Social.
ii) Pensiones de invalidez reconocidas en el régimen del Seguro  Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
iii) Pensiones no contributivas de invalidez, reconocidas por las  Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, por el  Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
iv) Pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente  para el servicio o inutilidad, reconocidas en el régimen de Clases Pasivas del  Estado.
v) Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera  Persona establecidos por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de  los Minusválidos (LISMI).
vi) Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS).
c) Ser causantes de la prestación económica familiar por hijo a  cargo, afectado por una discapacidad igual o superior al 65 %.
d) Ser titulares del Carné Joven Europeo.
e) Ser víctimas de violencia de género.
f) Ser miembro de una familia reconocida oficialmente como  numerosa.
