A destacar, la referencia al Personero del Común en su artículo 48:
"Por ley de la Asamblea que regulará su régimen jurídico, se creará con sede en la ciudad de Plasencia el Personero del Común como comisionado de la misma y con funciones, respecto de las instituciones autonómicas y locales, similares a las del Defensor del Pueblo previsto en la Constitución. El Personero del Común deberá ser elegido por tres quintas partes de los miembros de la Asamblea de Extremadura."JEFATURA DEL ESTADO: Estatuto de Autonomía.
DOE Núm. 1 (Extra), de 29 de enero de 2011.